Planeación, presupuestación y seguimiento
Proceso de planeación
El proceso de planeación en la Universidad Autónoma Metropolitana se concibe como un conjunto sistemático de acciones racionales, orientadas a garantizar el crecimiento y desarrollo institucional de manera sostenida y congruente. Este proceso no se limita a una secuencia rígida de pasos, sino que se adapta a las circunstancias, propósitos y avances de la Institución, permitiendo iniciar en distintos momentos con actividades como la definición de objetivos, la evaluación o la formulación de estrategias.
Entre las actividades centrales de la planeación, destacan: la sistematización de acciones para cumplir con la misión universitaria, la definición de marcos normativos y axiológicos, la elaboración de diagnósticos y visiones de futuro, la fijación de objetivos y metas, el establecimiento de prioridades, el señalamiento de estrategias y la determinación de criterios de seguimiento. Estos elementos permiten orientar la dirección y racionalidad del quehacer universitario, tomando en cuenta tanto criterios académicos como recursos económicos e institucionales.
La planeación se desarrolla en tres ámbitos complementarios:
- Institucional, con las orientaciones del Colegio Académico y de la persona titular de la Rectoría General.
- De Unidad, bajo la responsabilidad de los Consejos Académicos para armonizar actividades en cada unidad universitaria.
- Divisional, con la participación de departamentos, áreas y personal académico, coordinados por los Consejos Divisionales.
Este carácter participativo asegura que la planeación no sea una mera acumulación de documentos, sino un proceso articulado que integra programas, prioridades y recursos, en concordancia con la Ley Orgánica y la reglamentación institucional. En suma, la planeación universitaria constituye una herramienta estratégica para orientar las actividades académicas y administrativas, preservando la diversidad y fortaleciendo la direccionalidad institucional.
En este proceso es que se destaca el contenido de los siguientes artículos del Reglamento de Planeación:
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 4. La planeación se desarrolla a través de la armonización de las siguientes actividades:
- Definición de los marcos normativo y axiológico;
- Visión diagnóstica;
- Visión a futuro;
- Fijación de los objetivos y metas;
- Priorización;
- Estrategias; y
- Evaluación.
Artículo 5. La planeación se expresará en diferentes documentos que orientarán la elaboración de programas y acciones en la Universidad.
Artículo 7. La planeación de los órganos colegiados y los órganos personales de la Universidad se establecerá mediante la elaboración de documentos acordes con los marcos normativo y axiológico de la Universidad, y contendrán al menos:
- Los objetivos generales y particulares;
- La justificación;
- Las metas y los indicadores para su evaluación;
- Las prioridades;
- Las estrategias;
- Los recursos disponibles, requeridos y previsibles para su desarrollo; y
- La consideración de los dictámenes de evaluación, en su caso.
Artículo 9. Los objetivos de la planeación institucional consisten en:
- Coadyuvar al desarrollo coherente de las funciones de docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura y apoyo institucional;
- Adecuar la estructura administrativa a los requerimientos y particularidades de la organización académica aprobada por los órganos colegiados;
- Vincular las actividades de planeación con las de presupuestación; y
- Propiciar la captación de recursos.
Capítulo III. Planeación de las Unidades
Artículo 11. Los objetivos de la planeación de las unidades universitarias consisten en:
- Armonizar la organización académica de la Unidad;
- Propiciar el desarrollo coherente de la docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura y apoyo institucional de la Unidad; y
- Vincular las actividades de planeación con las de presupuestación.
Capítulo V. Evaluación
Artículo 18. Los órganos colegiados académicos y los órganos personales emitirán, periódicamente, dictámenes de evaluación sobre las acciones de sus competencias, donde se expresará:
- Grado de consecución de lo programado;
- Desviaciones o variaciones;
- Causas o razones de las desviaciones o variaciones;
- Consideraciones sobre la información proporcionada para la evaluación; y
- Decisión de continuar, cancelar, suspender o modificar los programas respectivos.
Artículo 19. Para tomar las decisiones de referencia en los dictámenes de evaluación se considerarán, además de lo expresado en el artículo anterior, los recursos disponibles y requeridos, así como la importancia académica, viabilidad y oportunidad del programa.
