Planeación, presupuestación y seguimiento

Proceso de planeación

El proceso de planeación en la Universidad Autónoma Metropolitana se concibe como un conjunto sistemático de acciones racionales, orientadas a garantizar el crecimiento y desarrollo institucional de manera sostenida y congruente. Este proceso no se limita a una secuencia rígida de pasos, sino que se adapta a las circunstancias, propósitos y avances de la Institución, permitiendo iniciar en distintos momentos con actividades como la definición de objetivos, la evaluación o la formulación de estrategias.

Entre las actividades centrales de la planeación, destacan: la sistematización de acciones para cumplir con la misión universitaria, la definición de marcos normativos y axiológicos, la elaboración de diagnósticos y visiones de futuro, la fijación de objetivos y metas, el establecimiento de prioridades, el señalamiento de estrategias y la determinación de criterios de seguimiento. Estos elementos permiten orientar la dirección y racionalidad del quehacer universitario, tomando en cuenta tanto criterios académicos como recursos económicos e institucionales.

La planeación se desarrolla en tres ámbitos complementarios:

  • Institucional, con las orientaciones del Colegio Académico y de la persona titular de la Rectoría General.
  • De Unidad, bajo la responsabilidad de los Consejos Académicos para armonizar actividades en cada unidad universitaria.
  • Divisional, con la participación de departamentos, áreas y personal académico, coordinados por los Consejos Divisionales.

Este carácter participativo asegura que la planeación no sea una mera acumulación de documentos, sino un proceso articulado que integra programas, prioridades y recursos, en concordancia con la Ley Orgánica y la reglamentación institucional. En suma, la planeación universitaria constituye una herramienta estratégica para orientar las actividades académicas y administrativas, preservando la diversidad y fortaleciendo la direccionalidad institucional.

En este proceso es que se destaca el contenido de los siguientes artículos del Reglamento de Planeación:

Artículo 4. La planeación se desarrolla a través de la armonización de las siguientes actividades:

  1. Definición de los marcos normativo y axiológico;
  2. Visión diagnóstica;
  3. Visión a futuro;
  4. Fijación de los objetivos y metas;
  5. Priorización;
  6. Estrategias; y
  7. Evaluación.

Artículo 5. La planeación se expresará en diferentes documentos que orientarán la elaboración de programas y acciones en la Universidad.

Artículo 7. La planeación de los órganos colegiados y los órganos personales de la Universidad se establecerá mediante la elaboración de documentos acordes con los marcos normativo y axiológico de la Universidad, y contendrán al menos:

  1. Los objetivos generales y particulares;
  2. La justificación;
  3. Las metas y los indicadores para su evaluación;
  4. Las prioridades;
  5. Las estrategias;
  6. Los recursos disponibles, requeridos y previsibles para su desarrollo; y
  7. La consideración de los dictámenes de evaluación, en su caso.

Artículo 9. Los objetivos de la planeación institucional consisten en:

  1. Coadyuvar al desarrollo coherente de las funciones de docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura y apoyo institucional;
  2. Adecuar la estructura administrativa a los requerimientos y particularidades de la organización académica aprobada por los órganos colegiados;
  3. Vincular las actividades de planeación con las de presupuestación; y
  4. Propiciar la captación de recursos.

 

Artículo 11. Los objetivos de la planeación de las unidades universitarias consisten en:

  1. Armonizar la organización académica de la Unidad;
  2. Propiciar el desarrollo coherente de la docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura y apoyo institucional de la Unidad; y
  3. Vincular las actividades de planeación con las de presupuestación.

Artículo 18. Los órganos colegiados académicos y los órganos personales emitirán, periódicamente, dictámenes de evaluación sobre las acciones de sus competencias, donde se expresará:

  1. Grado de consecución de lo programado;
  2. Desviaciones o variaciones;
  3. Causas o razones de las desviaciones o variaciones;
  4. Consideraciones sobre la información proporcionada para la evaluación; y
  5. Decisión de continuar, cancelar, suspender o modificar los programas respectivos.

Artículo 19. Para tomar las decisiones de referencia en los dictámenes de evaluación se considerarán, además de lo expresado en el artículo anterior, los recursos disponibles y requeridos, así como la importancia académica, viabilidad y oportunidad del programa.