Planeación, presupuestación y seguimiento
Marco normativo
El proceso de planeación, presupuestación y seguimiento se realiza en apego a las disposiciones vigentes en la Legislación Universitaria. En particular, a las competencias que tanto órganos personales y colegiados, como las instancias de apoyo, tienen sobre la materia de manera específica. Dentro de este proceso, algunas competencias se orientan a prever recursos para atender las necesidades de los programas académicos y administrativos, mientras que otras regulan específicamente la forma y el contenido de los anteproyectos y proyectos de presupuesto, como se muestra en la siguiente información:
Tabla 1. Marco normativo del proceso de Planeación, Presupuestación y Seguimiento
| Órgano / Instancia | Fundamento normativo | Competencia en materia de planeación, presupuestación y seguimiento |
|---|---|---|
| Personal Académico | Reglamento de Ingreso Promoción y Permanencia del Personal Académico, Art. 219 y Art. 220 | Presentar en diciembre de cada año, ante la jefatura del departamento respectivo, un plan de actividades académicas para el año siguiente y presentar en diciembre de cada año, ante la jefatura del departamento respectivo, un informe de las actividades académicas desarrolladas durante el año, que deberá ajustarse a los lineamientos que para el efecto aprueben los consejos divisionales. |
| Jefatura de Área | Reglamento Orgánico, Art. 87, fracción III y fracción VI | Informar a la persona titular de la jefatura del departamento sobre las necesidades de personal del área académica a su cargo e informar a la persona titular de la jefatura de departamento sobre el desarrollo de la docencia, investigación y preservación y difusión de la cultura, que realizan las personas integrantes del área académica a su cargo. En el caso de áreas académicas en las que participen dos o más departamentos, el informe se enviará a las personas titulares de estos. |
| Jefatura de Departamento | Reglamento Orgánico, Art. 71, fracción XI y fracción XII | Informar por escrito anualmente a la persona titular de la dirección de división del funcionamiento del departamento y presentar justificadamente a la persona titular de la dirección de división las necesidades del personal académico y administrativo del departamento, así como la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente. |
| Dirección de División | Reglamento Orgánico, Art. 67, fracción I; fracción II; fracción VII y fracción VIII | Procurar el cumplimiento y la vinculación de las funciones académicas, con la participación de los departamentos de la división, y en colaboración con los de otras divisiones, en su caso; promover la operación adecuada de los planes y programas de estudio, conjuntamente con las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las coordinaciones de estudios; informar por escrito anualmente al consejo divisional del funcionamiento de la división y presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la división al Consejo Divisional. |
| Consejo Divisional | Ley Orgánica, Art. 29, fracción III; Reglamento Orgánico, Art. 46, fracción I; fracción II y fracción VIII | Presentar oportunamente al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división, conforme a los calendarios emitidos por las instancias competentes para estos efectos; formular los planes y programas académicos de la división considerando el apoyo que puedan otorgar los departamentos de la misma a otros departamentos de la Universidad y enviar a la persona titular de la rectoría de unidad, el informe anual del funcionamiento de la división. |
| Rectoría de Unidad | Reglamento Orgánico, Art. 62 fracción VIII y fracción IX | Presentar ante el consejo académico, anualmente y por escrito, un informe de las actividades realizadas en la unidad universitaria durante el año anterior. El informe incluirá el avance en el ejercicio del presupuesto de egresos de la unidad, aprobado por el Colegio Académico el año anterior e integrar a los anteproyectos de presupuestos de las divisiones el de la rectoría de unidad, para someterlos a consideración del Consejo Académico. |
| Consejo Académico | Ley Orgánica, Art. 23, fracción III; Reglamento Orgánico, Art. 40, fracción I y fracción XI | Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria, conforme a los calendarios emitidos y enviar a la persona titular de la Rectoría General, el informe anual presentado por las titulares de las rectorías de unidad. |
| Tesorería General | Reglamento Orgánico, Art. 77, fracción XIV | Preparar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad que formulará el Patronato, para ponerlo a consideración de la persona titular de la Rectoría General. |
| Patronato | Ley Orgánica, Art. 20, fracción V | Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a consideración de la persona titular de la Rectoría General, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico. |
| Rectoría General | Ley Orgánica, Art. 16, fracción I; fracción III; Reglamento Orgánico, Art. 55, fracciones IX y X | Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior; conducir las labores de planeación general y enviar al Patronato la información pertinente para la formulación del Presupuesto de Ingresos y Egresos. |
| Colegio Académico | Ley Orgánica, Art. 13, fracción VI | Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad. |
